Contrato en prácticas vs. contrato de formación: diferencias, salario y qué te conviene al empezar

Contrato en prácticas vs. contrato de formación: diferencias, salario y qué te conviene al empezar

Cuando terminas un grado, un máster o una FP y te asomas al mercado laboral, es habitual encontrarte con ofertas que mencionan “contrato en prácticas” o “contrato de formación”. Aunque a veces se usan como si fueran lo mismo, no lo son. Elegir bien puede afectar a tu salario, a la experiencia que vas a acreditar y a cómo encaja ese puesto con tus estudios.

En España, tras los cambios normativos de los últimos años, lo que muchas empresas siguen llamando “contrato en prácticas” suele referirse al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, mientras que el “contrato de formación” suele ser el contrato de formación en alternancia. Entender la diferencia te ayuda a negociar condiciones con criterio y a detectar ofertas poco claras.

Tabla de contenidos

Qué es un contrato en prácticas

El llamado “contrato en prácticas” (en su denominación actual, contrato formativo para la obtención de la práctica profesional) está pensado para que una persona titulada pueda aplicar lo aprendido en un puesto relacionado con su formación. No es un contrato para “aprender desde cero”, sino para consolidar competencias profesionales ya adquiridas mediante estudios oficiales.

La clave es la relación entre el trabajo y la titulación: el puesto debe permitirte obtener práctica profesional adecuada al nivel de estudios (universidad, FP, certificados profesionales, etc.). Además, la empresa debe definir un plan formativo y una tutorización, aunque en la práctica conviene pedir que quede lo más concreto posible.

Qué es un contrato de formación (formación en alternancia)

El contrato de formación en alternancia combina empleo y formación. Su objetivo principal es que te formes mientras trabajas, alternando tiempo de trabajo efectivo con tiempo de formación vinculada a un itinerario formativo oficial o acreditable.

En otras palabras: no se dirige solo a titulados “recién salidos”, sino a personas que necesitan cualificación y la obtienen a la vez que se integran en la empresa. Por eso, la organización del tiempo (trabajo vs. formación) es un elemento central del contrato.

Diferencias clave entre contrato en prácticas y contrato de formación

  • Finalidad: el “en prácticas” busca práctica profesional acorde a tu título; el de alternancia busca formarte mientras trabajas.
  • Perfil típico: prácticas para titulados recientes; alternancia para quien está cursando o va a cursar formación vinculada al puesto.
  • Tiempo de trabajo: en prácticas puede ser jornada completa o parcial; en alternancia hay límites de tiempo de trabajo efectivo porque debe existir formación real.
  • Duración: prácticas suele ser más corto (meses); alternancia puede llegar hasta 2 años.
  • Enfoque de la supervisión: en prácticas la tutela se orienta a desempeñar un puesto acorde a la titulación; en alternancia se centra en el itinerario formativo y su seguimiento.
  • Uso por parte de empresas: prácticas para cubrir un rol junior con aprendizaje y supervisión; alternancia para crear cantera mientras el trabajador se cualifica.

En este punto, nos aclaran desde Abogados Durán, despacho de abogados laborales en Rivas Vaciamadrid, que una confusión habitual es pensar que “todo lo formativo paga menos”. En realidad, el encaje legal y el convenio aplicable pesan mucho, y cada modalidad tiene reglas propias. Si quieres información más completa sobre este tema, no dudes en contactar con los especialistas del despacho de abogados laborales en Rivas Vaciamadrid en su web oficial Abogadosduran.com

Requisitos para acceder a cada tipo de contrato

Requisitos del contrato en prácticas (práctica profesional)

  • Tener una titulación oficial (universitaria, FP, certificado profesional u otra reconocida) que habilite para el puesto.
  • Plazo desde la finalización: por norma general, debe firmarse dentro de un periodo determinado desde que terminaste los estudios (habitualmente hasta 3 años; en algunos casos puede ampliarse, por ejemplo, en situaciones de discapacidad).
  • Relación entre estudios y puesto: el trabajo debe permitir práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Si el puesto no se relaciona, no es el contrato correcto.
  • No haber desempeñado el mismo puesto en la empresa por un tiempo que haga perder el sentido de “práctica” (si ya has hecho ese trabajo como un puesto ordinario durante un periodo prolongado, la empresa tendrá más difícil justificarlo como formativo).

Requisitos del contrato de formación en alternancia

  • Vinculación a formación: debe existir un programa formativo (reglado o acreditable) relacionado con el trabajo.
  • Compatibilidad: el contrato debe organizarse para garantizar la alternancia real entre trabajo y formación.
  • Limitaciones por cualificación previa: si ya tienes una cualificación que te habilita para el puesto concreto, puede que no encaje la alternancia para ese mismo perfil. La lógica es que el contrato sirva para cualificarte, no para abaratar un puesto ya cualificado.

Como referencia práctica para estudiantes: si acabas de terminar y el puesto “pide título”, suele encajar mejor el contrato en prácticas; si el puesto incluye una formación reglada simultánea, suele encajar mejor alternancia.

Duración y condiciones laborales de ambos contratos

Duración

  • Contrato en prácticas: suele tener una duración más limitada (frecuentemente entre 6 meses y 1 año, con posibles particularidades por convenio).
  • Contrato de formación en alternancia: puede ir desde unos pocos meses hasta 2 años, dependiendo del plan formativo y la normativa aplicable.

Jornada y organización del tiempo

  • En prácticas: jornada completa o parcial según lo pactado y lo que permita el convenio. La idea es que trabajes desempeñando funciones acordes a tu titulación, con supervisión y objetivos de aprendizaje.
  • En alternancia: el tiempo de trabajo efectivo está limitado porque debe existir formación. Habitualmente, el primer año no puede superar un porcentaje de la jornada (por ejemplo, alrededor del 65%) y el segundo año puede ampliarse (por ejemplo, hasta el 85%), dejando el resto para la formación.

Tutorización y plan formativo

En ambas modalidades debe haber un componente formativo, pero su naturaleza cambia. Nos explican abogados laborales en Rivas Vaciamadrid del despacho Abogados Durán que conviene pedir por escrito:

  • Quién será tu tutor o tutora y con qué disponibilidad real.
  • Qué competencias vas a desarrollar y cómo se evaluarán.
  • Qué tareas harás y cuáles quedan fuera (para evitar que el “formativo” se convierta en un puesto ordinario sin supervisión).

Salario en el contrato en prácticas

En el contrato en prácticas, la retribución depende sobre todo del convenio colectivo aplicable y del grupo profesional asignado. La regla práctica es que deberías cobrar un salario alineado con el puesto y el convenio, con un mínimo que en ningún caso puede quedar por debajo del SMI en proporción a la jornada.

Algunas personas esperan porcentajes fijos (por ejemplo 60% o 75% del salario del puesto). Esos porcentajes fueron típicos en regulaciones anteriores y todavía aparecen en conversaciones o incluso en convenios, pero hoy lo decisivo es: qué dice tu convenio y si el salario respeta mínimos legales y la clasificación profesional correcta.

Para orientarte antes de aceptar, revisa:

  • Tu grupo profesional y nivel según el convenio (no te quedes solo con el “título del puesto”).
  • Pagas extra: si están prorrateadas o no.
  • Complementos: nocturnidad, turnicidad, idiomas, etc., si aplican.
  • Jornada real: si hay horas extra encubiertas, el salario efectivo por hora cae.

Salario en el contrato de formación

En alternancia, el salario suele calcularse en proporción al tiempo de trabajo efectivo, porque parte del tiempo se dedica a formación. El convenio colectivo puede fijar importes o reglas específicas, pero hay un suelo claro: no puede ser inferior al SMI proporcional a la jornada de trabajo efectivo.

Esto significa que, aunque la cifra mensual pueda ser más baja que un contrato ordinario a jornada completa, no debería sorprenderte si el contrato incluye, por ejemplo, un 65% de jornada de trabajo y el resto de formación: el salario se ajusta a ese tiempo de trabajo.

Nos dicen los abogados laborales de Rivas Vaciamadrid de Abogados Durán que una señal de alarma es que se prometa formación “en ratos libres” sin ajustar jornada ni dejar evidencia del itinerario formativo: si no hay alternancia real, la empresa se expone a problemas y tú a perder valor formativo.

Ventajas e inconvenientes de cada modalidad

Contrato en prácticas: ventajas

  • Encaje directo con tu titulación: ideal para el salto de estudiante a profesional junior.
  • Experiencia acreditable en un puesto que debería corresponder con tu nivel de estudios.
  • Posible puerta a indefinido: muchas empresas lo usan como periodo de integración antes de consolidar.

Contrato en prácticas: inconvenientes

  • Duración limitada: si la empresa no te incorpora después, tendrás que volver a buscar con un margen de tiempo acotado.
  • Riesgo de tareas poco formativas: si el plan formativo es débil, puedes acabar haciendo funciones repetitivas sin progresión.
  • Clasificación profesional: si te asignan un grupo inferior al que corresponde, impacta en salario y funciones.

Contrato de formación en alternancia: ventajas

  • Aprender y trabajar a la vez: útil si todavía estás completando FP, certificados o itinerarios vinculados al puesto.
  • Itinerario formativo formal: si se hace bien, sales con formación y experiencia.
  • Facilita acceso a sectores donde piden habilidades muy específicas (administración, industria, hostelería, comercio, etc.).

Contrato de formación en alternancia: inconvenientes

  • Salario proporcional: puede ser más bajo si el tiempo de trabajo efectivo es menor.
  • Dependencia de la calidad de la formación: si la formación es pobre o no se respeta la alternancia, pierdes valor.
  • Exigencia de organización: compaginar estudio y trabajo requiere disciplina y apoyo real de la empresa.

También nos aclaran desde Abogados Durán, despacho de abogados laborales en Rivas Vaciamadrid, que el nombre del contrato importa menos que su contenido real: si haces jornada completa de trabajo productivo sin formación, o si el puesto no se ajusta a la titulación, es cuando aparecen los problemas.

Qué contrato te conviene según tu situación al empezar tu carrera profesional

Si acabas de terminar la carrera o la FP y quieres trabajar “de lo tuyo”

Prioriza el contrato en prácticas cuando el puesto está directamente ligado a tu titulación y buscas empezar como perfil junior. Es especialmente recomendable si:

  • El puesto tiene funciones claras y alineadas con tus estudios.
  • Hay tutorización real y objetivos de aprendizaje.
  • La empresa tiene historial de incorporar después a indefinido.

Si todavía estás formándote o te falta una cualificación específica

El contrato de formación en alternancia suele encajar mejor si necesitas completar un itinerario formativo a la vez que trabajas. Te conviene si:

  • La formación está bien definida (centro, contenidos, calendario y evaluación).
  • La empresa respeta el tiempo de formación y no lo convierte en trabajo encubierto.
  • El sector valora mucho certificaciones concretas y la alternancia te acelera el acceso.

Si te preocupa el salario a corto plazo

En igualdad de condiciones, el contrato en prácticas suele acercarse más a un salario “de puesto junior” a jornada completa, mientras que en alternancia el salario se ajusta al tiempo de trabajo efectivo. Aun así, compara siempre:

  • Salario anual (no solo mensual).
  • Horas reales y turnos.
  • Coste de oportunidad: si alternancia te da una cualificación que te permitirá subir de nivel rápido, puede compensar.

Si buscas la opción que más te abra puertas

Elige la modalidad que te deje una historia profesional sólida en tu CV en 6-12 meses: funciones alineadas, herramientas usadas, resultados y un tutor que pueda referenciar tu desempeño. En la práctica, eso depende más del puesto y de la calidad de la formación que del nombre del contrato. Antes de firmar, pregunta por tareas concretas, quién te supervisa, cómo se evalúa tu progreso y qué pasa al terminar el periodo formativo.